lunes, 21 de octubre de 2013

Ya lo dijo MARCA. Doctrina Parot derogada.


La Doctrina Parot ya se asomó por esta bitácora hace un tiempo, cuando expliqué sus aspectos generales a la vez que vaticinaba su derogamiento por el Tribunal de Derechos humanos de Estrasburgo. Hoy, un tiempo después, por fin dicho tribunal ha fallado de manera unánime estableciendo que esta interpretación judicial vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Y a pesar de que por este artículo mañana me gane que me quemen en la plaza del pueblo tengo que decir que es un gran día para los que creemos que un Estado de Derecho tiene que aplicar, que cosas, las leyes de manera conforme dicta el derecho. Me costaría encontrar ejemplos de una doctrina más politizada y que menos refleje los principios que fundamentan nuestro sistema: legalidad, obligatoriedad y responsabilidad. Y a pesar de que desde mañana mismo mi gobierno va a hacer todo lo posible por no aplicar lo que tiene que aplicar, al final celebraré el cese de este artificio que tanta inseguridad jurídica ha creado.

Para introducir el tema, la doctrina parot consiste en aplicar los beneficios penitenciarios sobre cada una de las penas impuestas al recluso y no sobre el máximo legal permitido. Es decir, teniendo una condena de cincuenta años y un máximo de estancia de treinta años, los beneficios penitenciarios se aplicarían sobre los cincuenta años. Una interpretación judicial que sólo se aplica a aquellos condenados anteriores a la reforma del Código Penal de 1995, que la hizo innecesaria por alargar el tiempo de castigo de determinados delitos graves. ¿Qué preceptos opina el Tribunal Europeo que infringe esta doctrina? Específicamente el artículo 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Artículo 7. No hay pena sin ley. Establece la irretroactividad de las leyes penales desfavorables.  
"Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida".  

Trasladándolo al caso concreto, cuando se condenó a Inés del Río, la persona que ha recurrido su condena penal hasta llegar al Tribunal de Estrasburgo, se establecieron un número concreto de años y unos mecanismos de reducción de condena. Entonces, a un tiempo antes de que saliera, en 2006 el ordenamiento español cambió la forma de interpretar la Ley para extender su condena nueve años más. Esta actuación ni siquiera se articuló a través de ninguna Ley, sencillamente los jueces estimaron que la condena de determinados presos debía alargarse (que levante la mano quien piense que lo realizaron a órdenes y expensas del aparato legislador). 

Esto es un ejemplo claro de infracción del principio de irretroactividad. A ti te condenan con unas leyes y después te dicen que se te aplican otras, lo que es completamente inadmisible en un Estado con un sistema judicial íntegro. Precisar que aquí no se discute el alargamiento de las condenas, como es el caso a las dictadas a partir de 1995 y que nadie pone en duda, sino la aplicación retroactiva de derecho pernicioso para los condenados. Hay principios que si uno quiere que el país funcione es mejor no tocar: este es uno de ellos, con miles de ejemplos históricos que demuestran que cuando un Estado empieza a crear leyes o jurisprudencia a medida para castigar delitos anteriores las cosas empiezan a torcerse y su Justicia tiene muchas papeletas para volverse arbitraria y oscurantista.

En este punto seguro que más de uno a notado que ni he hablado de los delitos que cometió Inés, ni de la situación política del momento pasado o de la actual, ni de la víctimas, ni de qué pasa cuando dejas en la calle a alguien que ha matado a más de veinte personas. Esos datos son completamente irrelevantes para la cuestión: las leyes e interpretaciones se aplican a momentos futuros, no pasados, y punto. Producirán injusticias, claro que si. La mala legislación o la errónea actuación jurisprudencial siempre los comete, pero son errores que por seguro no se van a evitar a través de un Estado arbitrario y aleatorio. 

Y sí, también hay que indemnizar a los afectados, porque han sido objetos de una pena de cárcel no ajustada a Derecho. ¿Escuece? Si ¿Se puede hacer algo? Solo en democracias bananeras o en dictaduras convenientes.


Monseniur antes le tupé.

6 comentarios:

  1. Deberías morir achicharrado y apedreado en las plazas de cada uno de los pueblos de esta piel de toro llamada España pero por muchos otros motivos distintos a darle un minipunto al TEDH (ojo, por muchos otros motivos distintos).

    ¿Lo peor? Que luego va de progre poniendo en su Facebook cosas rollo "La virginidad es una de las máximas expresiones del heteropatriarcado".

    Muerase señor Antes le tupé, muerase!!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No se si sorprenderme por el tono demagogo o por la mentira de que yo he puesto que la virginidad es una expresión heteropatriarcal.

      Anónima Tere, la cocaína...

      Eliminar
  2. Deberías haber visto la entradilla del noticiario de Antena3 al mediodía:

    "Una etarra le gana la partida al gobierno español y será puesta en libertad además de indemnizada después de haber matado a 24 personas"

    No es totalmente literal, pero es casi lo que han dicho. Si mañana lo suben lo pego porque no tiene precio.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Y cosas como que Europa ha anulado una Ley Española. Cuando no es una ley y no la ha anulado. Es genial la prensa Española.

      Eliminar
  3. Yo sigo pensando que no es lo mismo matar a una persona que a trece. Pero en vez de esta doctrina que interpreta demasiada cosas creando jurisprudencia, espero que se pongan a hacer un buen código penal con sus buenas penas como chorizos.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Ya cambiaron la ley para que la estancia para esas personas fuera de 40 años (en mi opinión, una buena condena máxima). Lo que pasa es que hasta ese cambio muchos se aprovecharon de la permisividad de las penas para cometer verdaderas barbaridades sabiendo que tendrían un castigo nímio.

      Eliminar

Comparte este post

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...