martes, 26 de marzo de 2013

La doctrina Parot, Europa y la puesta en libertad de terroristas.





El Tribunal de Estrasburgo terminará este año con la discusión sobre si la aplicación de la Doctrina Parot aplicada por los tribunales españoles es válida o por el contrario supone una lesión contra los derechos humanos. La prensa está haciendo especial hincapié en el seguimiento de la noticia porque de ella depende el excarcelamiento o indemnización económica de presos por delitos graves de terrorismo, agresiones sexuales y asesinato. Tenemos a un preso por 51 violaciones cometidas, un asesino de tres niñas y terroristas con 20 asesinatos a su espalda entre los afectados por el fallo judicial. Es normal que se arme tanto revuelo.

Recordemos que esta instancia se ha llevado a dicho tribunal porque el mismo es la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en Europa. Cualquier persona que considere haber sido víctima de un perjuicio hacia sus Derechos y Libertades Fundamentales por la jurisdicción de un Estado miembro del Consejo de Europa (como es España) puede acudir a este tribunal cuando haya agotado sin éxito los recursos disponibles en su país. Los reos afectados por la Doctrina Parot, al verse desestimados los recursos que interponen en los tribunales españoles, han acudido a este tribunal europeo con la pretensión de que proteja que en su opinión les están siendo dañados. Si les da la razón éste podrá imponer a España que excarcele a los reos o incluso que los indemnice.

La Doctrina Parot versa sobre la forma de computar las condenas en las penas privativas de libertad: del total de años a los que se ve condenado un reo cuántos de los mismos va a cumplir en la cárcel. Ésta establece que la aplicación de los beneficios penitenciarios debe hacerse respecto de cada pena individualmente considerada y no sobre el máximo legal permitido de permanencia. Tenemos dos conceptos clave para entender el problema: los beneficios penitenciarios y el tiempo máximo permitido que puede estar un reo en una cárcel.

Los beneficios penitenciarios son una serie de mecanismos jurídicos que permiten el acortamiento de la reclusión efectiva de una condena (el tiempo que pasa estando efectivamente en la cárcel). La fundamentación jurídica de los beneficios penitenciarios se halla en los principios de reeducación y reinserción social que rigen todo el sistema penal (Artículo 25.2 de la Constitución: "las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social [...]"). En base a ello el reo que realice actividades que prueben su interés por integrarse en la sociedad y evitar la reincidencia delictiva es premiado con una disminución de su condena. Ejemplos hay muchos: buena conducta, estudio de una formación profesional, aprendizaje de un idioma, realización de actividades laborales dentro de la prisión. Ante una condena de 5 años por agresión podrían disminuirla a sólo tres años por ser un preso modelo y terminar una serie de estudios (hay que recordar que el sistema penitenciario no es una forma sofisticada de que la sociedad se vengue, si no que el mismo debe estar orientado a que se realicen los menores crímenes posibles y que las personas se rehabiliten).

De otro lado, existe un tiempo máximo permitido de cumplimiento de una condena. ¿Cuál es la duración mínima y máxima de la pena de prisión? Según el artículo 36.1 del Código Penal "la pena de prisión tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de 20 años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código". Aunque el asunto se complica porque existe una intrincada red de excepciones que permiten alargar esa pena en relación con los delitos más graves (por ejemplo en el caso del terrorismo la pena máxima se eleva a 30 años) el fundamento se ve claro: no existe la posibilidad de cadena perpetua en España. Por tanto, si un reo realiza delitos que sumados dan una pena de 25 años de cárcel sólo cumplirá 20 de ellos antes de quedar en libertad. La base jurídica de esta medida es clara y está relacionada con la misma obligación constitucional de aplicar penas que estén enfocadas a la reeducación y la reinserción. 

Explicados estos dos conceptos tenemos el problema al que se enfrenta la Doctrina Parot. En un ejemplo: tenemos a una persona que tiene una pena de 50 años por la realización de varios asesinatos de índole terrorista y ha realizado actividades que le permiten descontarse 10 años de condena. ¿De qué condena se le descuenta? ¿De la efectiva de 30 años? ¿O de la total de 50?. Si lo hace de la primera saldrá 10 años antes, mientras que si lo hace de la total el número de años que permanecerá en la cárcel seguirán siendo 30 años. Actualmente hay en nuestro país reos que tendrían que estar en libertad si los beneficios penitenciarios se aplicasen a la condena efectiva, por eso la interpretación sobre el total de años que tiene cumplir un reo que haga el Tribunal de Estrasburgo es tan importante.

Más allá de los aspectos jurídicos del problema todo se complica bastante: estamos hablando de etarras, asesinos y violadores. Es considerablemente difícil realizar un análisis legal cuando este tipo de gente se ve mezclada y, seamos sinceros, ni la prensa ni los políticos están a la altura del debate. Habéis escuchado el argumento de que si se deja de aplicar esta doctrina hay hijos de puta que saldrán de la cárcel ¿Puede haber una forma más deleznable de argumentar en un debate jurídico? La interpretación del ordenamiento jurídico nunca debe hacerse fijándose en casos concretos, sino en la coherencia del mismo. Ya puestos podríamos argumentar también que la suma 2+3 no da el resultado de 5 porque eso deja libre a un violador de niñas.

Y con ello en mente creo que el Tribunal de Estrasburgo va a anular la interpretación jurisdiccional de los tribunales españoles. En primer lugar porque supone un aumento de la pena que no se contemplaba cuando se legislaron las conductas que se castigan (en verdad la Doctrina Parot fue un giro que se inventaron los jueces para no dejar en libertad a terroristas sin arrepentimiento y no reinsertados) y, en segundo lugar, porque supone una lesión a la obligación constitucional de crear un sistema penal que fomente la reinserción y la reeducación (dado que deja sin efecto los beneficios penitenciarios que se otorgan cuando el individuo hace ciertas actividades que fomentan su reinserción).

Pero ante todo no hay que olvidar que los hijos de puta son una excepción en el funcionamiento normal de la justicia, y como hijos de puta que son se van aprovechar de él casi de manera axiomática. Pero si una ley o interpretación jurisdiccional hace que la mayoría de la sociedad tenga un trato justo a costa de tragarse de vez en cuando la amargura de que haya gente en la cárcel que tendría que estar en ella (o muerta, la verdad) pues lo prefiero. Sobre todo si la alternativa es la República Bananera del Populismo donde se legisle al ritmo de las noticias de prensa.


Monsieur le Tupé.

1 comentario:

  1. Leí un comentario bastante bueno en un blog sobre esto:

    "¿Usted no cree que un Estado que castigase a quien hurta nueve veces con una pena de 11 años (la pena del homicidio) estaría haciéndolo rematadamente mal? ¿Se imagina las consecuencias de tal regulación a nivel global?

    Nihil novum. Es una cuestión conocida por los penalistas desde hace siglos, y tratada en todos los ordenamientos de nuestro entorno, que establecen límites a la acumulación aritmética de penas.

    Si se procediese a la mera acumulación aritmética sin límites de proporcionalidad, sancionaríamos al que comete diez hurtos igual que al homicida; al que comete cuatro robos como al asesino, etc. Tal proceder plantea una elevación de la violencia reactiva: si el que hurta puede afrontar la pena del homicida, no dejará testigos.

    Por ello, todos los ordenamientos de nuestro entorno establecen limitaciones a la acumulación de penas. "

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