lunes, 13 de enero de 2014

El principio Non Bis in Idem


Por Monsieur le Tupé. 


Me gustaría ser de ese tipo de personas que no va por el mundo teniendo principios jurídicos favoritos, sería más fácil ligar y mi madre no me justificaría ante todos diciendo que, eh, soy muy muy muy listo. Un poco raro, pero muy listo. Pero qué se le va a hacer, se le termina cogiendo cariño a lo que se estudia ¿y quién le puede decir que no al Principio Non Bis in Idem? Este latinajo tan rimbombante encierra la diferencia entre un país estructurado y coherente y una república bananera que legisla a golpe de conveniencia cortoplacista, intereses electorales y pasiones desatadas por la prensa.

Curiosamente el principio “non bis in idem” no aparece expresamente reconocido en la Constitución, pero sí está comprendido en su artículo 25: “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyesen delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquél momento”. Además, este principio garantiza que nadie pueda ser procesado o penado de nuevo por una infracción por la cual ya ha sido definitivamente absuelto o condenado de acuerdo con la ley del procedimiento penal de cada país.

Explicado llanamente es el derecho de las personas a ser juzgado una única vez por las acciones cometidas, y que dicho proceso se realice de acuerdo con leyes fijadas con anterioridad a que se produzcan los hechos. Es el motivo por el que la Doctrina Parot era una aberración (aplicaba interpretaciones nuevas a hechos antiguos) y es el freno para que todos sepamos a qué atenernos cuando realizamos un delito. Impide además que se pueda legislar en función de presiones de loobys o por pasiones del electorado. Ante un crimen atroz siempre hay una tendencia a querer castigar al culpable a latigazos si fuera posible, pero al no poder modificar las consecuencias de los actos más allá que para el futuro, se da una posibilidad al legislador para hacer leyes inteligentes.

La prohibición del doble enjuiciamiento puede darse en tres situaciones:

            -- La aplicación de una doble sanción: administrativa y penal. La competencia exclusiva la cuenta el ámbito penal.

            -- Por la aplicación de una doble sanción en un único ámbito sancionatorio. No deben existir duplicidad de penas.

            -- Por juzgar a un autor de un hecho más de una vez. Nadie puede ser juzgado de nuevo por una infracción por la cual ha sido absuelto o condenado definitivamente.

Ahora bien, no se dará vulneración del principio en el supuesto de concurso de delitos: cuando en un solo acto se producen una pluralidad de lesiones a bienes jurídicos distintos (prendemos fuego a una casa y provocamos a la vez lesiones a una persona y daños en su propiedad). Ni tampoco habrá problema cuando se sancione dos veces, pero la segunda vez el Tribunal tengan en cuenta la primera sanción para definir la pena (ocurre primero una sanción administrativa y después el tribunal penal aplica otra sanción, pero descontando del total lo que ya se marcó como sanción antes del juicio).

A España no le gusta mucho este principio. No se puede legislar en caliente con él, no te puedes vengar, y somos una cultura caliente con cierta predilección hacia la venganza. Ciertos sectores de opinión siempre están queriendo saltárselo y enfadándose con los jueces por aplicarlo (curiosamente odian a quienes no aplican la ley actual, pero tienden a ignorar a los políticos que hicieron mal la ley anterior aplicable). Pero es vital para garantizar un sistema de derecho propio de Estados desarrollados. Evitarlo es una decisión históricamente errónea que conviene no cometer. Recordadlo la próxima vez que leías un periódico. 

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