viernes, 28 de diciembre de 2012

[Editorial] Posible despedida.




Hoy va de quejarse amargamente por la suerte de este blog, que ni es buen día para hacerlo ni la temática lo aconseja, pero qué quieren que les diga, prefiero no callarme. Uno de mis compañeros, el señor Puertas de Acero, me está desanimando mientras escribo; que dice que no es buena idea liarse a cagarse en la puta de cada uno de los cabrones, de gatillo fácil y ostia rápida, que tienen todo el tiempo del mundo pero al parecer nadie con quien disfrutarlo. Y razón no le falta. Por ello voy a callarme los demonios que tengo dentro y hasta voy a sacar un artículo sobre lo que nos ha pasado (además de justificar el par de semanas que esta bitácora va a quedarse sin nuevas entradas, si es que decidimos continuar con este proyecto que con tantas ganas hemos querido crear). 

Hace un tiempo, y en verdad con todos, se publicó un artículo donde usábamos una foto que no era nuestra; el tema era la problemática de los desahucios y el artículo mío, el cual venía acompañado de esta imagen (está publicada bajo el título "Movimiento 15m"). Se lo avisé el autor, de buen rollo, y él me contestó de no muy buenas maneras, como con poco cariño, lo que derivó en un intercambio incendiario de correos. Mi reacción final puede que quizás fuera excesiva, pero seguro que también fue clara: Vete a la puta mierda artistucha de los cojones, la foto se queda, puta hipócrita. Desde luego conciso fue (vale, si, me pasé, pero ostias, ahora no me apetece reconocerlo).

Pues gracias a esa imagen, a la agradable conversación anterior y a nuestra genial idea de asociar una dirección de correo y un DNI a ésta bitácora, hace tres días recibí una citación de la Audiencia Provincial Civil-Penal Nº3 de Murcia (Ronda de Garay, nº 5 30071; que ponte ahora a buscar donde estará ese Tribunal)  por la que se me emplaza a presentarme en el Juzgado, debido a que nos han demandando la cantidad de 600 euros a través de la vía civil por infringir la Ley de Propiedad Intelectual. Han presentado una demanda contra Mente Enjambre por uso sin permiso del autor de material gráfico. Tiene-cojones-la-cosa.

Seiscientos euros no es mucho, pero lo suficiente para plantearse si seguir con este proyecto que tanta ilusión nos ha dado. Así que quizás este sea el último artículo que escriba antes de mandarlo todo al carajo e irme a mascar trigo al campo. Por lo tanto, qué cojones, divulguemos un poco más aprovechando el tema.

El uso de imágenes sin consentimiento del autor es delito: no se puede, niet, denegado, caput. Sus consecuencias civiles están recogidas en el Texto refundido de la Propiedad Intelectual, el cual de entrada establece:

  • Artículo 1. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
  • Artículo 2. La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

No haré demagogia, sus fotos son suyas y se las follan como quieren; nos hemos estado portando mal. El derecho que tiene un autor a restringir el acceso a su obra, en este caso, se basa en otro artículo de la ley:

Artículo 107. Corresponde al artista, intérprete o ejecutante el derecho exclusivo de autorizar la reproducción. Dicha autorización deberá otorgarse por escrito. Este derecho podrá transferirse, cederse o ser objeto de la concesión de licencias contractuales.

Por el cual se deduce que quien quiera usar materia del autor que sea, tenga ánimo de lucro o no, no puede utilizarlo sin su expreso consentimiento. O se arriesga a sufrir, pues, vamos, lo que hemos sufrido nosotros: una jodida demanda por daños y perjuicios. La cual, además, tiene un artículo muy claro en la que sustentarse.

Artículo 140. En el caso de daño moral, procederá su indemnización, aun no probada la existencia de perjuicio económico. Para su valoración se atenderá a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra.

Nos tiene a todos sorprendidos la noticia del pleito, así que me van a perdonar si no entro al fondo de la argumentación jurídica que seguiremos para evitar la condena del pago (porque está claro que no nos vamos a achantar sin más, al menos algunos). Pero lo más básico es pensar que 600 euros por la reducida difusión de la imagen es una barbaridad. Aunque ya me están metiendo miedo sobre que quizás el precio en el mercado de una imagen no es tan barato como pienso, así que quizás no esté tan clara la cosa.

Lo que sí es claro es que se está configurando mal la protección de los derechos de autor. En vez de esta regulación del siglo XIX que tenemos, la ley tendría que amparar y poner de base la legislación de las Creative Commons, la cual hemos establecido en este blog, que debería estar obligatoriamente establecida en cualquier obra.

Para quien no lo sepa, este tipo de licencias incluye, en el caso genérico, algunos derechos a terceras personas si se cumplen ciertas condiciones. Así, bajo esta licencia legal cualquier persona puede difundir y utilizar cualquier creación intelectual, sin que el consentimiento del autor tenga ningún tipo de relevancia, si cumple íntegramente una serie de exigencias:

  1. Reconocimiento. En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
  2. No comercial. La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
  3. Sin obras derivadas. La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
  4. Compartir igual. La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

Si lo pensáis bien es una locura que actualmente no se pueda distribuir la información libremente con esas condiciones. Si no recibes dinero por compartir, si publicitas el trabajo del autor y si no modificas ni alteras la obra, ¿dónde se puede encontrar el daño en algún bien jurídico?. Es demencial que este no sea el modelo de entrada  para juzgar si se ha producido un perjuicio en la propiedad intelectual de alguien.

Como también es demencial que nos hayan demandando por 600 euros por compartir una puta foto.




Monsieur le Tupé.

11 comentarios:

  1. Lo siento amigo, pero tengo que ponerme de parte de mi colega de profesión. Si los fotógrafos pusieran (por lo general) licencia CC en sus fotos solo por reconocimiento, muchos periódicos y demás medios dejarían de pagar las fotos porque podrían usarlas gratuitamente (ya sean gratuitos o no), con tal de poner el nombre del autor y ya está. Los materiales que usamos, cámaras, programas y demás, son MUY caros, y si regalamos nuestro trabajo, ¿como pagaremos nuestras facturas?
    De vez en cuando no nos importa colaborar por una buena causa, pero eso al señor del banco no me vale.

    FDO: Una fotógrafa freelance

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    1. Pero eso solo valdría para los periódicos gratuitos. Y por gratuitos hay que entender, no sólo los que distribuyen su producto gratis, si no los que además no pagan a ninguno de sus colaboradores, ni recibe ningún tipo de ingreso que pueda calificarse como lucro. De esos España no hay muchos (y a nivel estatal y fuera de ONG, organizaciones políticas, y demás, ni uno)

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  2. Uhm
    Hartica me teneis q me lo he creido:-) :-) :-) :-) :-) ...

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    1. Creo que alguien se crea una inocentada mía es el mayor logro que voy a obtener en la escritura. Debería retirarme y vivir de la fama =P

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  3. El día que nos denuncien por esto mismo nos vamos a reir menos xD

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  4. Qué hijasputa estáis hechas jajajajaja

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