miércoles, 23 de abril de 2014

Otra sentencia absolutoria: el derecho a grabar en la calle es legal.



Por Monsieur le Tupé.





Hace unos meses mi odio natural encontraba su cauce hablando de como los policías habían decidido que no se podía grabar el ejercicio de su actuación porque si, porque, porque, porque tu eres un rojo, y ellos... ellos  son los garantes de la seguridad, y... y... y que ya verían ellos la ley y eso; pero que apagues la cámara joder que me pongo nervioso. 

El ejemplo que ponía era éste. 


La argumentación, que hace sospechar que la ignorancia esgrimida por los agentes al tratar el tema tiene que oscilar entre estupidez y malicia, sin saber todavía qué extremo es más peligroso en quienes se supone están preparados para protegernos, era bien sencilla: "el derecho a la propia imagen no impedirá la captación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público durante un acto público". Es bastante fácil, si está ejerciendo su labor, el agente puede ser grabado.

Puede sacarse miga al asunto, desde luego: ¿se necesita una actuación concreta o es válido en todo momento del horario laboral?; preguntas así. Pero la policía está empeñada en que no se le puede grabar de igual cual sea el momento, aun cuando el momento sea especialmente notorio (como la actuación en un desahucio). Y no sólo eso, sino que además de impedir el el libre derecho de captación de imágenes abusan de su posición de poder, instando una falta contra el orden público.

¿Y qué dice la sentencia judicial al respecto?

Es legítimo grabar imágenes de funcionarios de policía actuando en la vía pública. 
 Todo funcionario, en el momento en el que se excede en sus funciones, pierde la condición y protección que le otorga su condición de agente de la autoridad.
(Más información aquí) 

Más claro imposible. Maldita sea.

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