lunes, 11 de marzo de 2013

El derecho a mentir del imputado en un juicio.



El cuco ha salido en libertad. Ha estado dos años y 11 meses de internamiento por el encubrimiento en el caso del asesinato de Marta del Castillo, del cual salió absuelto de las acusaciones de asesinato y violación. A más de uno le andan rechinando los dientes por la actitud del chaval; incluida la fiscalía: "no ha colaborado de manera activa para establecer los hechos y evitar el dolor añadido causado", decía en su solicitud para que su estancia se prolongara hasta septiembre. Seamos claros, independientemente de que sea de Ley su puesta en libertad, este chico muchos amigos no ha hecho. ¿Es de recibo que su conducta de engaño permanente y mentiras en sus declaraciones, las cuales causaron un evidente perjuicio social, haya quedado sin castigo?

¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de mentir en un juicio?. El ordenamiento penal recoge consecuencias penales del acto de acusar falsamente a una persona (Artículo 456.1 del Código Penal: los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal [..] serán sancionados...); así como del acto de presentar falso testimonio (Artículo 458 del Código Penal: El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con...). Pero a diferencia de estos dos casos, se considera que por regla general los imputados tienen derecho a mentir en el juicio

Exacto: los acusados pueden mentir en el juicio sin que por regla general les vaya a pasar algo. Dicha protección del ciudadano se articuló a través de dos vertientes, la primera de ellas constitucional. Así, en el artículo 24 de la Constitución se establece que todos tienen el derecho a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. En virtud de este precepto se configura primeramente el derecho al silencio como estrategia defensiva del imputado, sin que de la negativa a declarar absolutamente nada sobre los hechos y las pruebas pueda deducirse ninguna presunción de culpabilidad. Y de la misma manera está el derecho a no declararse culpable, del cual se deduce la posibilidad para el acusado de dar su propia versión de los hechos conforme a su voluntad.

¿El derecho a dar tu versión te da derecho a mentir? Aunque estrictamente la jurisprudencia y la doctrina jurídica son reacias a considerar que existe un derecho a mentir en su sentido más estricto, si es aceptado que no exista ninguna obligación por parte del poder legislativo de castigar dicho acto. En último término se puede mentir en un juicio debido a que no existe en el ordenamiento ninguna consecuencia prevista para tal acto

Sé que en principio puede parecer injusto, sobre todo si tenemos a gente que se dedica a mantener vivas las esperanzas de encontrar el cadáver de una chica, jodiendo a toda persona que se pudiera vincular con ella o con sus allegados y ya de paso a las arcas públicas. O los casos de corrupción donde se miente de forma manifiesta y descarada solo con el propósito de alargar la situación lo máximo posible. En este tipo de casos yo entiendo que a nivel personal nos salga la vena medieval y, en honor a Pulp Fictión, a la gente que mienta en juicios se les quiera obsequiar con un par de negros empapados en crak, un soplete y un par de alicates. Pero el sistema judicial más justo es aquel que evita los máximos delitos posibles en última ratio. ¿Por qué hay que tolerar que se mienta en los juicios?.

En primer lugar porque la justicia es igual para todos. Lamentablemente no se pueden hacer leyes "para hijos de puta que nos caigan muy mal a todos" sin dar un paso alegre y optimista hacia la forma de gobierno de Corea del Norte. Tendemos a pensar en todos esos capullos que se aprovechan más o menos del sistema y a olvidar fácilmente que una abrumadora mayoría de presos no son el mal encarnado. Un significativo grueso de todos los delitos que se comenten en España son patrimoniales; hablamos de delitos de robo, hurto, estafa... a los que les podemos añadir los delitos de tráfico de drogas a pequeña escala, agresiones sin consecuencias negativas permanentes y coacciones y amenazas. Está claro que dichas conductas no son beneficiosas para la sociedad, pero su naturaleza perniciosa no justifica, y así lo entiende el legislador, privar al acusado de esta parte del derecho a defensa. 

En segundo lugar nos encontramos con una causa de naturaleza pragmática: no se puede evitar que la gente mienta para evitar las consecuencias de un juicio. Y no de las consecuencias de sus acciones, porque la gente miente sea culpable en todo, en parte, o en absolutamente nada con tal de ver aumentadas las posibilidades de salir indemne de esa situación. Somos así, nos da miedo la cárcel, las multas y en general cualquier medida que el Estado pueda tomar contra nosotros. La mayoría se conforma con llevar el arrepentimiento por dentro y no volver a hacerlo nunca jamás, ¿pero prestar alguna colaboración al sistema judicial para que nos condenen? Ni en sueños. Antes de desear que se castigue la mentira por parte del acusado pensad que, con toda probabilidad, ante un juicio vosotros actuarías igual.

Y por último, y en relación con el segundo punto, nadie se toma realmente en serio las declaraciones   exculpatorias del acusado, por dios. Se ha hecho mucho populismo bajo la suposición a medias de que el acto de mentir nos beneficia asombrosamente en el juicio, pero eso no es así realmente. Ajam, ajam, sí, ¿así que usted dice que no propinó ningún tipo de amenaza a la victima? ¿qué estaba en otro lugar cuando se dieron los hechos? O vaya, entonces le creemos, puede irse... Por favor. ¿Acaso creen que el legislador supone que va a decir otra cosa? 

La condena de un acusado se basa de manera principal y primordial en las pruebas que haya contra él, considerándose las declaraciones en la mayoría de las ocasiones como indicios muy accesorios. Es más, ni siquiera se presume mucha veracidad en los testigos, menos todavía si tienen alguna conexión con la parte beneficiada de su declaración, a pesar de que sí existe el delito de falso testimonio. La justicia no es tonta y si alguien puede evitar una pena solo con la fuerza de su declaración con toda probabilidad las pruebas existentes hacen que no sea aconsejable imponer una pena. Salvo, claro está, que queramos convertirnos en una republicana judicial bananera sólo porque de vez en cuando algún hijo de puta se aprovecha del sistema. 



Monsieur le Tupé.

1 comentario:

  1. No me convence, sería mejor que los acusados tuvieran pena por falso testimonio, no colaborar con la justicia dentro de sus conocimientos y capacidades, etc., en mi opinión.

    ResponderEliminar

Comparte este post

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...