lunes, 1 de octubre de 2012

El derecho a la libre determinación de los pueblos.




Para empezar no es un doctor en etnología clamando en defensa de su libertad de cátedra. Esa equivocación suele llevar a grandes decepciones.

La imagen de entrada nos hace partir de una idea general: que en todos sitios cuecen habas. Es un fenómeno palpable que la siguiente generación de nacionalismos está arrasando en los países desarrollados, lo que por otra parte no es un fenómeno tan extraño; las fronteras no son tan fijas como los políticos estatales quieren hacernos creer. Las 79 nacionalidades que muestra el mapa, con un sustento suficiente como para poder reclamar más o menos coherentemente la independencia, dan muestra de ello (y eso reconociendo que nos estamos saltando un centenar de regionalismos distribuidos con más o menos fuerza por los Estados, que no me vengan a decir ahora que he dejado de tener en cuenta la ilustre ansia de independencia del Cantón de Cartagena).

Al grano, ahora que el paso de la Diada (la fiesta nacional de Cataluña) ha levantado tantas ampollas como ríos de tinta de los periódicos, con los cántabros afilando el bipennis, los madrileños tirando de toledana, los andaluces armándose con la llamada espada jineta, y el Frente Popular de Judea gritando DISIDENTE de manera indiscriminada, creo que es buena idea aprovechar para definir el concepto y el alcance jurídico del derecho de libre determinación de los pueblos.

De entrada y como suena en su tenor literal, parece reforzar la postura de los partidarios de que una determinada región tenga la posibilidad de independizarse sin trabas de su gobierno central. Lo que parece quedar plasmado con fuerza en la carta de fundación de la Organización de Naciones Unidas, que en su artículo uno, apartado dos, establece que será función de la organización “Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos”.  El cual queda definido generalmente como el derecho que tiene todo pueblo a autodeterminarse, es decir, a elegir libremente su condición política, su desarrollo económico, social y cultural, sin ningún tipo de discriminación por motivos étnicos, religiosos o de color de piel.

Ese “elegir libremente su condición política” suena genial para defender referéndums regionales vinculantes, la verdad. Además, si desarrollamos la idea buscando alguna resolución de la Asamblea de las Naciones Unidas (la número 2625 de 24 de octubre de 1970, por ejemplo). Tenemos que Todo Estado tiene el deber de promover, mediante acción conjunta o individual, la aplicación del principio de la igualdad soberana de derechos y de la libre determinación de los pueblos. Añadiendo además que El establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo constituyen formas del ejercicio del derecho de libre determinación de los pueblos. Y para rizar el rizo estableciendo que todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos antes aludidos en la formulación del presente principio de su derecho a la libre determinación y a la libertad y a la independencia. En los casos que realicen y en la resistencia que oponga contra esas medidas de fuerza con el fin de ejercer su derecho a la libre determinación, tales pueblos podrán pedir y recibir apoyo.

Para los que tengan un miedo atroz a los párrafos en cursiva citando resoluciones jurídicas (¡ja! os-he-calado-a-todos). Lo resumo: así las cosas, se podría interpretar que cualquier nacionalidad tiene el derecho de optar por la independencia o la integración en otro Estado, sin que el Estado central pueda implementar ningún tipo de medida coactiva el respecto (y siendo legítimo el uso de resistencia armada, con posibilidad de ayuda exterior, del pueblo al que se le niega a la independencia).

Si dejamos de leer aquí, es fácil entender por qué hay tantas personas pidiendo un referéndum vinculante en Cataluña y abominando de lo que pueda o no decir el Gobierno de España. Al fin y al cabo, para España, como firmante y miembro en la O.N.U, le sería de obligación jurídica internacional respetar la decisión de cataluña (y si no que no hubiera reconocido el derecho de determinación de los pueblos).

Pero el problema de dejar de leer es que tiendes a caer en interpretaciones sesgadas de la realidad. Así, cuando se esgrime este derecho se tiende a saltar siempre tipos de párrafo como este: Ninguna de las disposiciones se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que estén dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color.

El meollo del asunto está, amigos, en que el derecho planteado como una opción para la independencia total se legisló pensando para el conflicto colonial de hace medio siglo. Esto es fundamental. El derecho a la libre determinación suena muy bonito, pero desde el primer momento se dejó claro que su tenor más literal sólo estaba reservado a las regiones oprimidas de una manera drásticamente más grave que las actuales. (Si eres de los que piensa que la situación de Escocia se puede equiparar a ejemplos como el palestino... muere). No se quien fue el listo que decidió no explicarlo bien de entrada, pero supongo que no pensaría que causaría tanta confusión.

Así ¿Cómo se debe entender el derecho mencionado en el seno de Estados que respetan los principios democráticos? Para que veáis que os hablo con papeles os traigo un dictamen del Tribunal Supremo de Canadá refiriéndose al posible referéndum independentista de la zona de Québec (que para un español es como un Canadá donde se comen quesos y se pierden guerras; osease, francés):

Québec no disfruta del derecho a la autodeterminación.

 - La secesión sólo sería posible si “una clara mayoría” declarara “de forma inequívoca” su deseo de no pertenecer a Canadá.

- La secesión de una provincia bajo la Constitución no puede ser adoptada unilateralmente, esto es, sin negociación con los otros miembros de la confederación  dentro del marco constitucional.

(Aterrados lectores por tener que continuar leyendo, fijaos al menos en esta parte) El derecho internacional a la autodeterminación sólo genera, en el mejor de los casos, un derecho a la autodeterminación externa en casos de antiguas colonias, los pueblos oprimidos por una ocupación militar, o un determinado grupo al que se impide el derecho al autogobierno para conseguir su desarrollo político, económico, social y cultural.

En resumidas cuentas, las naciones, según el derecho internacional, pueden exigir un autogobierno y a un desarrollo justo sin injerencias terriblemente desfavorables, pero una vez satisfecho esto no es obligatorio per se para el Estado central conceder la independencia total.

Acabando. No quiero que se entienda este artículo como la negación de la posibilidad de que existan mecanismos jurídicos (o que se puedan crear en todo caso) para que una región de un Estado alcance la independencia. No estoy tratando de menospreciar los argumentos separatistas de nadie. Sólo quiero dejar claro que cuando alguien habla del derecho a la libre determinación de los pueblos en esa clave seguramente lo esté interpretando mal. Argumentos para la secesión los hay a patadas, como también los hay para la unión de diversas naciones en un Estado central, por lo que no hay necesidad de ir interpretando la ley a conveniencia, si casi salen solos (por dios, nos gobierna Rajoy… ¿por qué no anda la gente intentado proclamar la independencia internacional de su bloque de edificios?). Así que, a partir de ahora, si alguien os intenta engañar con este derecho le quemáis en la plaza del pueblo.

Por otro lado, si alguien quiere una discusión completamente demagógica e innecesaria en los comentarios me comprometo a seguir la postura TOTAL y DIAMETRALMENTE opuesta a la que adopte el primer comentario sobre la independencia o no de Cataluña (faltas ortográficas incluidas).

Monsieur le Tupé.

Fuentes:
Wikipedia.es
Aprenderencasa.edu.ar (plataforma educativa del gobierno argentino)
http://intelectosdesocupados.blogspot.com.es/
http://biblio.juridicas.unam.mx
RESOLUCIÓN 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que contiene la DECLARACIÓN RELATIVA A LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL REFERENTES A LAS RELACIONES DE AMISTAD Y A LA COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS DE CONFORMIDAD CON LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
http://recuerdosdepandora.com/-

2 comentarios:

  1. Entiendo que legalmente Cataluña no tiene nada que hacer, ¿no?

    Compartido en Upnews.es : El derecho a la libre determinación de los pueblos, donde lo podéis votar.

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  2. Yo no lo expresaría así, pero es correcto. Cataluña no cuenta con ningún derecho reconocido por la legislación de España que le permita alcanzar la independencia únicamente a través de su propio parlamento regional, como anda afirmando CiU (me viene a la cabeza la declaración de su presidente Mas, diciendo que España no podría intervenir militarmente a través de las armas en el caso de que triunfara la opción independentista).

    Pero es importante matizar que no es anticonstitucional la independencia de Cataluña; sólo lo sería a través cauces que propone CiU. Como lo matiza el tribunal canadiense (habría que esperar una similar interpretación de nuestro tribunal constitucional).

    Aunque vamos, las leyes en el derecho internacional muchas veces son papel mojado (como ya se demostró en Kósovo).

    Monsieur le Tupé.

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