lunes, 18 de marzo de 2013

El derecho a grabar tus propias conversaciones.



"Le informamos de que esta conversación será grabada para mejorar la calidad del servicio y usar en cualesquiera casos que nos beneficie, especialmente si se compromete por accidente a vivir en una semi esclavitud para sustentar a la compañía o nos vende su alma". Pero eso sí, las compañías telefónicas que nos brindan tal información cuando hablamos por teléfono jamás conservarán las grabaciones que les perjudiquen. Hijas de puta. 

¡Y después de desahogarme pasemos a la divulgación jurídica! ¿Sabíais que tenéis el derecho a grabar vuestras propias llamadas? El ordenamiento nos brinda la posibilidad, basada en las garantías constitucionales, de poder almacenar cualquier llamada que realicemos sin necesidad ni consentimiento de la persona que participa en nuestras conversaciones. Como podéis confirmar aquí existe una doctrina jurídica que respalda este derecho, lo que se ve reflejado en este extracto de una sentencia de la Audiencia Providencial de Madrid:

"[...] la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conservación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite, más o menos confiadamente, a los que les escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico"

¿Y por qué es esto importante? Junto a este derecho el ordenamiento también reconoce la posibilidad de utilizar la grabación de la cual eres parte, y que has realizado sin consentimiento de los demás intervinientes, para lograr unos intereses legítimos. Es decir, estas grabaciones se pueden aportar en un juicio. Ya no solo como prueba ante cualquier acusación de orden penal o de reclamo de un castigo punitivo (puedes demostrar que te han amenazado, que no han respetado tus derechos del consumidor, que te han insultado...) sino como para probar la existencia de un contrato, dado que en nuestro ordenamiento no existe por norma general la obligación de que los contratos tengan una forma establecida; lo que supone que si alguien se compromete por teléfono contigo a hacerte un descuento o a no cobrarte el siguiente mes es legalmente exigible.

Respecto a esto ha salido al mercado una gran aplicación: burovoz; la cual te permite grabar tus conversaciones certificando su autenticidad para demostrar que no han sido modificadas para que puedan ser aportadas con facilidad en el juicio. Así que ya sabéis, cuando vayáis a quejaros a una gran compañía usarlo, o cuando alguien os llame para alegraros el día con amenazas o insultos.


Monsieur le tupé.

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