lunes, 4 de febrero de 2013

Régimen jurídico del botellón. ¿Cómo y por cuánto se sanciona?





¿Cuál es la sanción a pagar si te pillan haciendo botellón? ¿Y qué es exactamente hacer botellón? ¿Vale solo con beber en la calle o tienes que estar haciendo ruido y molestando? ¿Cuenta como botellón si bebes tú solo? ¿Y si está bebiendo todo el mundo menos tú?. 

Éstas son preguntas que cada semana salen entre los que se reúnen para beber en parques y demás, sobre todo si existe la ligera sospecha que en cualquier momento se puede presentar la policía a joder la noche. Y como a un servidor, que para nada ha estado de jueves a lunes de farra con apenas ligeros recuerdos de lo que pasó entre medias, este tema no le interesa, pero es consciente de que es una cuestión que os puede interesar, condenados borrachos, aquí tenéis: una explicación ligera de los aspectos básicos del botellón. Dedicada a mi editor, el cual tiene un estupendo barril de vino en su casa que ha sido más veces saqueado que Polonia.

Lo primero es aclarar que el castigo por la práctica del botellón no es de naturaleza ni civil, ni penal, sino que viene a través de una sanción administrativa. La misma es un castigo realizado por el órgano administrativo habilitado, ante la conducta definida por el mismo. La complejidad del botellón radica en que su definición y castigo no parte del ámbito nacional, común a todo el territorio, sino que depende de las administraciones públicas regionales. Es decir, en cada Comunidad Autónoma se puede tratar de una manera distinta, llegando a diferenciarse el castigo a nivel de Ayuntamientos. Lo que explica por qué en unos lugares está permitido y en otros no, o por qué en algunos sitios el castigo se acompaña con medidas accesorias como la prohibición de la venta de alcohol a partir de cierta hora. 

Esto es un coñazo porque implica que la determinación de cómo y si se castiga el botellón dependerá de donde vivas. La única manera de poder informarte sobre las características de la prohibición de ingerir alcohol en la vía pública en la que resides es localizar la ordenanza que lo regula (preguntando en el Ayuntamiento o haciendo una búsqueda a través de Internet). Lo que es, en serio, un coñazo, por lo que me van a perdonar si tiro de patria y me limito solamente al Ayuntamiento de Murcia. Los de fuera no deberían preocuparse porque es bastante probable que se regule de manera similar en todo el territorio español

La Ley contra el Botellón en Murcia. 

La misma se recoge en la Ordenanza reguladora de la actuación municipal en relación con la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas. Que es exactamente tan largo como inconcreto, como toda buena norma administrativa que se precie.

El fundamento del castigo está en el deber del Ayuntamiento de "proteger la salud pública, así como la utilización racional de los espacios públicos municipales, facilitando su uso en condiciones adecuadas que eviten su degradación y que permitan el disfrute de los mismos por todos los ciudadanos en condiciones de salubridad". Es decir, que hay que restringir el consumo de alcohol en la calle porque es fruto de suciedad, fornicio y pecado. Ya si esto es cierto, cada cual con su opinión (yo particularmente odio los macrobotellones, pero me da la vida encontrarme con la gente tocando música y bebiendo tranquilamente y con buen rollo).

Por ello, y en lo que nos interesa, se establece "la sanción leve de 150,25 por el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública". Y ya está, no esperéis más concreción. En principio lo que se castiga  únicamente el consumo, no el acto de molestar o causar altercados (que se podrían castigar por otras vías).

Así que en principio podéis estar tranquilamente en un botellón sin beber, al igual que pasearse con bebidas cerradas, o alegar que no habéis consumido alcohol en toda la noche para demostrar que no habéis infringido la ordenanza. Por otro lado, sí correspondería la sanción si se anda solitariamente por la calle bebiendo, o se está en la calle sin ensuciar ni hacer ruido, o se bebe a través de una petaca o bota (la mejor forma de beber, añado). Lo único que se castiga es el hecho de consumir y exclusivamente si se realiza en la vía pública.

Eso si, y metiéndome en un tema que no viene al caso pero que espero desarrollar en artículos siguientes, hay que tener en cuenta la práctica de prueba en el acto de imponer sanciones administrativas. La palabra del policía sobre el hecho establece la veracidad del mismo. De la misma manera que si un policía dice que te has saltado un semáforo, te lo has saltado, si un policía dice que has bebido en la vía pública, has bebido en la vía pública. Por lo que no conviene ponerse chulos con los maderos.


Monsieur le Tupé.

3 comentarios:

  1. Maldita madera... Podrán detenernos, pero nunca acabarán con los Cobras.

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  2. Que rabia joder. Todo en este puto país tiene su contrapartida.

    - Alcohol legal, beber en la calle ilegal.
    - Tabaco legal, fumar en bares ilegal.
    - Prostitución legal, prostituirse en la calle ilegal, y no hablemos de su exento pago de impuestos.

    A mi hermanita la multaron en Barcelona. El ayuntamiento da un número de teléfono para pagar la multa y negociar su precio si es con 15 días de antelación (en el resto de comunidades, o casi todas, son 30, aunque no descarto que algún día sean 3 días y 4 horas con 20 minutos). Ese número era gratuito. Primero hablaba con un robot en catalán y luego con una señora que no entendía directamente ningún idioma y se desentendió. Mi hermana decidió llamar al número de pago, y en unos pocos minutos el asunto estaba resuelto.

    Putas ordenanzas municipales... a ver si hacen como en Inglaterra y prohíben morirse en el parlamento, nos los cargamos y los culpan a ellos xd

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