martes, 8 de abril de 2014

Alegrarles el día. Criterios para el uso de armas de fuego por las fuerzas de seguridad.

Por Monsieur le Tupé


Sé lo que estás pensando: "¿hizo seis tiros o solo cinco?" Pero cuando se tiene delante una magnum 44, la arma más potente que existe y te puede volar los sesos con ellos, te tienes que hacer otra cuestión: "¿te sientes con suerte?" Y si encomendarte a tus dioses, y quizás al cabrón que te metió en una situación que te ha llevado a estar delante de un ilustre miembro de los cuerpos de seguridad del Estado con un arma mirando hacia ti, no sirve de mucho, puedes preguntarte también: ¿cuándo está legalmente permitido el uso de armas de fuego?

Las armas de fuego solamente deberán utilizarse en situaciones donde exista un riesgo racionalmente grave para la vida y la integridad física del agente o terceras personas, o en aquellas circunstancias que supongan un grave riesgo para la seguridad ciudadana. Estamos aquí ante un principio de excepción de la responsabilidad penal, el estado de necesidad, donde se sacrifica un bien jurídico para salvar otro. Por lo tanto nunca se podrá disparar para preservar otros bienes, como el derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, etc.

Esto se traduce en que la mayoría de las veces el arma de los policías y vigilantes de seguridad es más bien un adorno. Un mero elemento intimidatorio. Prácticamente la totalidad de delitos que se cometen en España no son de la gravedad suficiente como para que se puedan emplear armas de fuego para reprimirlos. Es decir, no se puede meter de tiros a un ladrón. No funciona así.

¿Cuáles son los requisitos?

- Que la agresión sea de tal intensidad y violencia que ponga en peligro la vida o integridad corporal de la persona o personas atacadas.
- Que el Agente de la Autoridad considere necesario el uso del arma de fuego para impedir o repeler la agresión, en cuanto racionalmente no puedan ser utilizados otros medios. Es decir, debe haber la debida adecuación y proporcionalidad entre el medio empleado por el agresor y el utilizado por la defensa. 

Todo uso de arma de fuego ha de ir precedido, si las circunstancias lo permiten, de las acciones necesarias dirigidas al agresor para que abandone su actitud, junto a la advertencia de que se halla ante un Agente de la Autoridad cuando este carácter sea desconocido para el atacante. Si el agresor continúa en su actitud a pesar de ello se efectuarán una serie de disparos de emergencia únicamente contra el aire, o al suelo, con objeto exclusivamente intimidatorio, teniendo previamente certeza de que tales disparos, por el lugar donde se realizan, no pueden lesionar a otras personas. En última instancia, ante el fracaso de las actuaciones anteriores, o bien cuando la rapidez, violencia o riesgo que entrañe la agresión hagan imposible su empeño, se disparará sobre partes no vitales del cuero del agresor, atendiendo siempre al principio de que el uso del arma cause la menor lesividad posible.

Así que si un día un miembro de la Guardia Civil os da el alto ya sabéis que echar a correr no justifica motivo de disparo. Con esta información solo tenéis que preguntaros: ¿será vuestro día de suerte?

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