martes, 21 de enero de 2014

El delito de atentado contra la autoridad. Cuando la policía no pilla el natural carácter cercano de la población

                                                                                                              



Por Monsieur le Tupé


Ahora que la situación en España se está poniendo cada vez más optimista y cada día que pasa son más los que desean salir a la calle para atreverse a decir la verdad: que todo va de maravilla, es prudente plantearse que te puede pasar si decides ir a una manifestación. No hay semana sin detenidos por delitos de desobediencia y resistencia a la autoridad, personas que, en contra de lo que muchas veces opina la prensa, parecen gente normal, como tú y como yo, y no malvados masones comunistas. Así que pongamos que quieres salir a protestar y te has levantado con el genio revuelto, ¿qué consecuencias puede tener enfrentarte a la policía?

Puedo resumiros el artículo en una indeterminada frase: todo es delito, todo. ¡TODO! Hay que saberlo cuando se va a una protesta y se plantea excederse lo más mínimo. El ordenamiento abarca todo tipo de conductas, desde las más nimias hasta las más graves. Esto unido a la facilidad de prueba que tienen los agentes de la autoridad dan el resultado de que si te pillan, te pillan. Puede que al final no pase de una multa de escasa cuantía, pero en verdad cualquier comportamiento que se salga de andar por la calle se puede calificar de delito (y quizás andar por la calle también…).

En primer lugar decir que no es la persona en sí la que se protege en este tipo de delitos, sino el concepto de autoridad, por lo que una misma acción es susceptible de ser penada por el perjuicio hecho a la autoridad representada y además por el daño ocasionado a la persona en sí (si golpeamos a un agente se nos acusaría del delito de atentado contra la autoridad y del delito de lesiones). Esta autoridad está protegida aun en caso de los funcionarios en prácticas y, si la reforma del Código Penal prospera, también los vigilantes de seguridad (muero un poquito por dentro).

En primer lugar tenemos el delito de desobediencia y resistencia (artículo 556 del CP). La resistencia activa leve (propinar golpes a un policía tras ser detenido o forcejear intentado evitar una detención) y la desobediencia grave a mandatos de la autoridad. La cuestión a la hora de interpretarlo se complica al existir la falta de desobediencia (artículo 634 CP) que condena “a los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieran levemente cuando ejerzan sus funciones”. La línea entre la falta y el delito es muy fina y, siendo sinceros, va en función del juez.

Por otro lado, tenemos el delito de desórdenes públicos, calificando como una infracción administrativa grave el supuesto de originar desórdenes graves en los establecimientos públicos o causar daños en los bienes de uso público (más allá del contenedor volcado que todos nos imaginamos, hay que llevar cuidado porque entrarían en el tipo casos como el simple bloqueo de una carrera consecuencia de una concentración no comunicada). En relación tenemos el delito de infracción leve de alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes menores (insultar a los agentes, impedir la circulación, ocupar un espacio…). Y por último su versión más grave, el delito de alteración del orden público, que seamos sinceros, es lo mismo pero con conductas más graves (incendiar contenedores o hacer barricadas).

Para terminar, el primo chungo de la familia: el delito de atentado contra la autoridad (artículo 555 CP), que se cumple en los casos en los que se “acometa a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos o empleen fuerza sobre ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellos”. Al ser el delito con mayor pena las conductas tendrán que ser considerablemente más graves que en los supuestos anteriores. Hablamos aquí de conductas que realmente implican peligro para la integridad de las autoridades: golpear a un policía con una barra de metal, amenazar con un cuchillo de grandes dimensiones, oponerse a una detención golpeando y dando patadas a diestro y siniestro...

Así que ya sabéis a lo que ateneros. Y recordad que ya puestos casi te cae lo mismo por quebrarle las piernas al presidente de Gobierno que por darle una bofetada. Yo ahí lo dejo. Por decir. 

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