Por Monsieur le Tupé.
Ahora que la situación en España se está poniendo cada vez más optimista y cada día que pasa son más los que desean salir a la calle para atreverse a decir la verdad: que todo va de maravilla, es prudente plantearse que te puede pasar si decides ir a una manifestación. No hay semana sin detenidos por delitos de desobediencia y resistencia a la autoridad, personas que, en contra de lo que muchas veces opina la prensa, parecen gente normal, como tú y como yo, y no malvados masones comunistas. Así que pongamos que quieres salir a protestar y te has levantado con el genio revuelto, ¿qué consecuencias puede tener enfrentarte a la policía?
Puedo resumiros el artículo en una indeterminada frase: todo es delito,
todo. ¡TODO! Hay que saberlo cuando se va a una protesta y se plantea excederse
lo más mínimo. El ordenamiento abarca todo tipo de conductas, desde las más nimias
hasta las más graves. Esto unido a la facilidad de prueba que tienen los
agentes de la autoridad dan el resultado de que si te pillan, te pillan. Puede que
al final no pase de una multa de escasa cuantía, pero en verdad cualquier
comportamiento que se salga de andar por la calle se puede calificar de delito
(y quizás andar por la calle también…).
En primer lugar decir que no es la persona en sí la que se protege en
este tipo de delitos, sino el concepto de autoridad, por lo que una misma
acción es susceptible de ser penada por el perjuicio hecho a la autoridad
representada y además por el daño ocasionado a la persona en sí (si golpeamos a un agente
se nos acusaría del delito de atentado contra la autoridad y del delito de
lesiones). Esta autoridad está protegida aun en caso de los funcionarios en
prácticas y, si la reforma del Código Penal prospera, también los vigilantes de
seguridad (muero un poquito por dentro).
En primer lugar tenemos el delito de desobediencia y resistencia (artículo
556 del CP). La resistencia activa leve (propinar golpes a un policía tras ser
detenido o forcejear intentado evitar una detención) y la desobediencia grave a
mandatos de la autoridad. La cuestión a la hora de interpretarlo se complica al
existir la falta de desobediencia (artículo 634 CP) que condena “a los que
faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los
desobedecieran levemente cuando ejerzan sus funciones”. La línea entre la falta
y el delito es muy fina y, siendo sinceros, va en función del juez.
Por otro lado, tenemos el delito de desórdenes públicos, calificando como
una infracción administrativa grave el supuesto de originar desórdenes graves
en los establecimientos públicos o causar daños en los bienes de uso público
(más allá del contenedor volcado que todos nos imaginamos, hay que llevar
cuidado porque entrarían en el tipo casos como el simple bloqueo de una carrera
consecuencia de una concentración no comunicada). En relación tenemos el delito
de infracción leve de alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes
menores (insultar a los agentes, impedir la circulación, ocupar un espacio…). Y
por último su versión más grave, el delito de alteración del orden público, que
seamos sinceros, es lo mismo pero con conductas más graves (incendiar contenedores
o hacer barricadas).
Para terminar, el primo chungo de la familia: el delito de atentado contra
la autoridad (artículo 555 CP), que se cumple en los casos en los que se “acometa a la autoridad,
a sus agentes o funcionarios públicos o empleen fuerza sobre ellos, los
intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se
hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellos”. Al ser el
delito con mayor pena las conductas tendrán que ser considerablemente más graves
que en los supuestos anteriores. Hablamos aquí de conductas que realmente
implican peligro para la integridad de las autoridades: golpear a un policía con una barra de metal,
amenazar con un cuchillo de grandes dimensiones, oponerse a una detención
golpeando y dando patadas a diestro y siniestro...
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