domingo, 15 de septiembre de 2013

Guerra Civil Siria ¿Tiene Derecho Estados Unidos a intervenir?


Lo de Siria es un caos que va para largo. La dura represión de las revueltas sociales ha terminado en una cruenta guerra civil que, después del uso de armas químicas, ha hecho que el mundo se enzarce en una batalla de tinta sobre la legitimidad de intervenir militarmente en la región. Estados Unidos muestra aparentemente la intención de hacerlo y ha iniciado una batalla diplomática para conseguir el máximo apoyo, tanto interno como externo, que le permita hacerlo. Actualmente sus planes han sido truncados por los esfuerzos rusos, que han conseguido que el gobierno sirio se encamine a destruir sus arsenales químicos, quitando la gran baza yanqui para motivar una intervención. Aún así, ¿se puede justificar una intervención militar extranjera en Siria?

Y me refiero más allá del juego geopolítico de intereses, de Estados Unidos como salvador o como demonio imperialista conquistador, de los bandos en esa guerra civil y de las intenciones buenas o malas de los que apoyan la independencia del actual Gobierno sirio. Es decir, desde una perspectiva fríamente basada en el derecho internacional.

En resumen, respuesta corta: sí; respuesta larga: Sí, pero con un PERO enorme.

Antes de entrar en materia hay que recordar un principio fundamental: el principio de no intervención. Basado en el derecho de la independencia de las naciones, la no intervención implica la obligación de los Estados de abstenerse de intervenir, directa o indirectamente, en los asuntos internos de otro Estado con la intención de afectar su voluntad. Es decir, establece la obligación de la no injerencia en los Estados, para que sean ellos, en función de su propia normativa, procedimientos y poderes, los que determinen su futuro. Lo que viene siendo uno de los grandes papeles mojados del derecho internacional si lo tomamos en su tenor literal, porque es obvio que los países se influyen entre sí constantemente. No obstante, en materia de invasión militar el principio sí se vuelve bastante estricto: no se pueden invadir a otros países. Lo que origina que un Estado tenga derecho a derivar en una dictadura totalitaria sin que nadie pueda impedírselo, o que tome decisiones económicas nefastas, o, por qué no, se meta en una guerra civil. 

¿Se ha de cumplir siempre? No, hay contadas excepciones que motivan que este principio ceda propiciando una actuación internacional.

El primer mecanismo legítimo para la intervención se basa en el mecanismo de seguridad colectiva, recogido en Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas: “Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión”, que establece que el Consejo de Seguridad de la ONU, ese grupo de países más guays que el resto formado por 10 miembros no permanentes y China, Francia, Rusia, Reino Unido y Estados Unidos (mucho más guays todavía), tiene competencia para determinar cuándo existe una amenaza contra la paz y seguridad internacionales y emprender acciones al respecto. 

  • Artículo 41. El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas. 
  • Artículo 42. Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.

Sobre el papel esta debería una de las mejores maneras de regular los conflictos. Dado que la ONU es el foro donde todos los Estados discuten sus relaciones, una acción promovida por éstos debería representar el interés del conjunto. Idea que, aunque positiva, choca irremediable con una realidad tan despiadada como inamovible: los Estados soberanos son todos unos hijos de puta. Todo se termina resumiendo en apoyar las barbaridades de tus amigos para que una intervención sobre ellos no te reste influencia, y condenar lo máximo posible las barbaridades de tus enemigos para debilitarlos.

Una Guerra Civil es un motivo de peso para una intervención de la ONU. Es sencillo: antes de que todo se desmadre las demás naciones intervienen y propician una reconciliación, o al menos decisiones enmarcadas en procesos que no conlleven una masacre tras otra. Pero claro, principio de hijoputismo, si un Estado extranjero se mete no lo hará para ayudar a estabilizar el país, sino para aumentar su influencia local sobre el mismo (la estabilidad nacional siempre es un objeto secundario).

En el caso de Siria ¿Por qué es Estados Unidos quien quiere que el Consejo intervenga y es Rusia la que utiliza su derecho de veto para impedirlo? Porque es Rusia quien tiene grandes lazos con el gobierno actual sirio. En concreto tiene una instalación naval en Siria de gran importancia estratégica, la última base militar fuera del antiguo territorio de la Unión Soviética, y la entrada al Mediterráneo; además de que Siria compra una gran cantidad de exportaciones militares rusas. De la misma manera que EE.UU no permitiría una intervención sobre Arabia Saudita, Rusia hace lo mismo con Siria.

El segundo mecanismo, de importancia primordial dado es el que se esgrime actualmente como autorización para la intervención en el país, está basado en la intervención humanitaria. El Derecho a intervenir militarmente en otros Estados para la protección de los derechos humanos, sin consentimiento del Estado intervenido ni autorización del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Basándose en ese principio, un país podría actuar con el fin de proteger y defender a la población de violaciones graves y masivas de los derechos humanos o para garantizar la ayuda humanitaria sobre las víctimas de los conflictos armado cuando el Estado soberano impide el paso de dicha asistencia. Existen varios ejemplos representativos: 

  • Irak 1991. A razón del ataque de Irak sobre Kuwait fue convocado el Consejo de Seguridad de la ONU, donde se creó una coalición internacional liderada por Estados Unidos que formó la operación Tormenta del Desierto para liberar el país invadido. 
  • Somalia 1993. Somalia fue escenario de una caótica guerra civil con graves consecuencias humanitarias. Bajo la Operación Restaurar la Esperanza (grandes nombres, grandes) fueron enviadas al país fuerzas de paz. 
  • Yugoslavia 1995. Fue la primera operación militar a gran escala de la historia de la OTAN, la cual supuso una ruptura del derecho internacional, dado que, al contrario de las dos anteriores, no tenía una sanción de la ONU, basándose íntegramente en la violación de derechos humanos que se estaba realizando contra los musulmanes bosnios.

Este tipo de intervenciones se han ido extendiendo cada vez más debido a que terminan siendo una excusa perfecta para poder intervenir en un Estado. La gran discusión sobre quien usó armas químicas se basa en que las mismas son una flagrante infracción de esos derechos humanos, por lo que proporcionan una excusa perfecta para que Estados Unidos invada Siria. Pero en puridad muchos expertos de Derecho Internacional opinan que esos sucesos no pueden autorizar una intervención unilateral, la cual sólo se puede realizar en base a la decisión del Consejo de Seguridad. No obstante, los autores que están a favor de la intervención unilateral (¡bienvenidos al derecho internacional, donde las cosas pueden o no pueden estar permitidas!) fijan los siguientes requisitos:
  • Existencia de una violación grave de los derechos humanos fundamentales.
  • Agotamiento de otros medios diplomáticos y de presión sin que se hayan conseguido salvaguardar esos derechos humanos.
  • Proporcionalidad entre el uso de la fuerza y los objetivos perseguidos.
  • Carácter limitados de la operación en el tiempo y en el espacio.
  • Informe inmediato de la intervención al Consejo de Seguridad.

Lo que resulta bastante complicado de examinar, porque son factores muy poco definidos y de fácil manipulación: ¿La violación de los derechos humanos ha sido grave? ¿Se han agotado los medios diplomáticos? ¿La intervención sería proporcional? Para analizar esas cuestiones se necesita un conocimiento muy amplio tanto de la teoría como de los hechos sobre el terreno, algo que es bastante difícil de conseguir (normal que se termine opinando a través de la ideología).

En resumen, el mecanismo de la intervención basada en la autorización del Consejo de la ONU está descartado debido al veto de otros países, pero la crisis humanitaria si puede permitir un motivo a EE.UU para intervenir. ¿Cuál es el problema entonces? Que tanto los anteriores conflictos, como las filtraciones ocurridas sobre la diplomacia estadounidense o sobre las medidas de su gobierno, hacen que prácticamente nadie se crea que ese país se plantea intervenir para garantizar los derechos humanos, o que eso es lo único que haría.


Monsieur le Tupé. 

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