lunes, 12 de noviembre de 2012

La institución del matrimonio tras la sentencia del Tribunal Constitucional.






El Tribunal Constitucional ha terminado con lo que ya empezaba a parecer la cuadratura del círculo y ha dado carpetazo a la discusión jurídica sobre el matrimonio homosexual, adelantando lo que será una resolución favorable al mismo. A partir de aquí debería terminar la sucesión de manifestaciones, declaraciones desafortunadas, noticias sensacionalistas y demás argumentaciones en contra del mismo; que por otro lado ya se habían ido deteniendo gradualmente ante la constatación empírica de que la reforma de la ley no había desatado la venida del anticristo. Poco más les queda a los que intentan encauzar el debate desde una perspectiva legalista que atenerse al manido "yo estoy a favor, solo que no quiero que no le llamen matrimonio", uniéndose a la lista de los idiotas-del-pero (yo no soy racista, pero es que huelen muy mal; yo no soy homófobo, pero que no adopten; yo estoy a favor de pagar impuestos, pero...).

Y eso que la reforma en su origen era sencilla. Bastaba con modificar una serie de artículos del Código Civil para sustituir los términos de marido y mujer, padre y madre, por los de cónyuges y progenitores; a la par de ampliar el primer artículo sobre el requisito al matrimonio para que quedase tal que así:

Artículo 44 del Código Civil: El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. 

Cualquier lectura a la que accedisteis que especulase con una posible anulación de esta reforma legislativa estaba haciendo un acto bastante sencillo de explicar: engañaros. Los fundamentos jurídicos para promover un matrimonio de carácter igualitario en lo referido a las parejas del mismo género eran de tan vasta magnitud que hasta podríamos considerar un aberración que tres votos de los 12 posibles se formaran en contra de la ley (consideremoslo un monumento, junto al dilatado espacio de tiempo que hemos tenido que esperar para conocer el resultado de la sentencia, en honor a la increíble e ignominiosa politización de nuestro Tribunal Constitucional, lo que viene siendo una puta vergüenza). 

Todavía no sabemos el alcance de la argumentación de la que va a dar uso el Tribunal Constitucional para validar la ley, pero ya se ha adelantado una serie de preceptos de la Constitución Española que lo avalan:

Artículo 9.2 CE: Corresponde a los podres públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Artículo 14 CE: Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 32 CE: El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

Dichas disposiciones constitucionales dan una idea general sobre la admisión en el texto de la posibilidad, no solo del matrimonio homosexual, sino de cualquier tipo de matrimonio (abriendo la puerta a la posibilidad de la poligamia, por ejemplo); ya que si se pretendía reservarlo para un única forma de matrimonio, que lo dudo, el artículo 32 tendría que haber acotado más firmemente el término (con un "entre ellos" hubiera bastado para este caso). 

Por lo demás, la argumentación jurídica que presentó el Partido Popular en su recurso contra la reforma de la ley fue bastante floja. Su razonamiento partió de que la Constitución no exige la existencia de la institución del matrimonio homosexual, argumento que según algunos juristas puede que sea cierto (aunque yo no lo veo tan claro). Es triste que este sea el mejor motivo que puedan esgrimir. Si bien la Constitución no manifiesta claramente una obligación , queda claro que no mantiene una prohibición expresa en ninguno de sus preceptos hacia esta forma de matrimonio. 

El segundo argumento presentado mantiene que puede darse un eventual conflicto entre la posibilidad de los homosexuales en casarse y el derecho de los menores a un buen desarrollo (prevaleciendo este último). La argumentación no puede ser más pueril: "al no ser considerado un matrimonio no puede ser bueno para el niño". Dado que no hay ningún estudio psicológico serio que avale ese punto de vista (repito: ninguno; es hasta difícil encontrar estudios con apariencia seria que se atrevan a mentir al respecto), no es muy difícil adivinar por qué la mayoría de los miembros del Tribunal Constitucional ha decidido no darle validez.

Fuera del recurso podemos encontrar otros argumentos. Está el hecho de la cuestión religiosa, que fuera del respeto con el que hay que considerar cualquier forma de pensamiento, no tiene la mínima cabida en esta discusión. España es un Estado aconfesional y la opción religiosa sólo es eso: una opción (junto a la posibilidad de elegir arder o no en el infierno en el futuro, suponiendo que se elija creer en alguna de la variadas teorías que se pueden elegir al respecto. Pista: cojas la que cojas alguna otra te va a condenar de todas formas). El matrimonio homosexual no influye de manera directa en ninguna confesión religiosa, ya que es un matrimonio de carácter civil, y la injerencia de las religiones en el debate es una muestra más de que en España no sabemos separar con claridad el orden privado, del público.

Por último, una argumentación de orden antropológico viene a señalar que el matrimonio es una organización social que vertebra la familia de una forma natural y beneficiosa. Por tanto, cualquier cambio sustancial en la misma es antinatural, y por ello, el estado tendría que habilitar aquellos instrumentos jurídicos que representen la unión entre hombres y mujeres, con la finalidad de fundar un hogar y perpetuar la especie, y nada más. A más de uno nos repatea especialmente el argumento éste de apelar a lo natural para ir en contra de otros modelos de vida. Sin mencionar otra vez que todavía no se ha mostrado al mundo un estudio decente que diga que la homosexualidad es perjudicial para el individuo y para la sociedad (Avanzando la ciencia psiquiátrica en dirección opuesta; demostrando,desde de que dejó de considerar como una enfermedad a la cuestión homosexual, que la misma no hace ningún daño genérico con cada estudio que pasa). Si hiciéramos caso a argumentos así, el divorcio y los métodos anticonceptivos estarían todavía prohibidos.

No quiero terminar este artículo sin resaltar uno de los grandes logros de la democracia española, que pocos nos van quedando de los que podamos admirar. Y es que en un tiempo en que el matrimonio homosexual era  una cuestión anecdótica presente solo en unos pocos países, nuestra Nación, en contra de un sector de la población que se pensó grande y después resultó no serlo tanto, decidió dar ejemplo y reconocerlo sin ambages ni medias tintas. Ahora que la mayoría de las democracias han admitido este derecho al colectivo homosexual de manera más o menos directa, por estos lares podemos decir que fuimos de los primeros en satisfacer una necesidad dentro de un Estado que se precie pluralista y tolerante: la igualdad en el matrimonio para todos los españoles. Joder, es para sentirse orgulloso.



Monsieur le Tupé.

4 comentarios:

  1. Somos pioneros en algo. Yo creo que desde el descubrimiento de América que no pasaba esto.

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    1. Seguramente (y eso que América la descubrimos pensando que era la India).

      De las pocas cosas que hizo Zapatero que en mi opinión no se le puede albergar crítica alguna.

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  2. Por triste que parezca, España no es un estado aconfesional, sino laicista; clara consecuencia de la tradición católica es esa preferencia del Estado por dicha religión.

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